Sin aborto para unas, esterilización para otras

Por Maria Barrachina Herrera

En menos de cinco días de diferencia encontramos dos noticias relacionadas con los Derechos Reproductivos y Sexuales de las mujeres provenientes del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. La primera noticia era comunicada por el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) en relación a la negativa del Ministerio de Justicia de suprimir el artículo 156.2 del Código Penal que dice:

“No será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz”.

La segunda noticia, eran las declaraciones hechas por el Ministro en una entrevista realizada al periódico La Razón, y posteriormente reafirmadas, en la que señaló que:

“No se podrá abortar por malformación del feto”.

El nuevo Gobierno ya había señalado su intención de modificar la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, eliminando los plazos como criterio para el aborto y volviendo a la ley de supuestos. Pero además, ahora pretenden reducir estos supuestos eliminando el derecho al aborto en caso de malformación del feto.

Volver a una ley de supuestos, es coartar la libertad de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos y categorizar a éstas como menores de edad, que no pueden ser autónomas y dependen de otros sujetos para decidir sobre sus propias vidas. Ana Rubio explica muy bien lo que supone volver a la ley del aborto basada en los supuestos y cómo la ley de plazos no vulnera las libertades ni los derechos.

Tras conocer las dos noticias, el Ministro de Justicia se sitúa en el centro de las decisiones y su respuesta es muy diferente en relación al grupo sobre el que se incide. Ésto nos lleva a la reflexión ¿cuál es la diferencia entre ambas situaciones? Pues la diferencia está en que las mujeres discapacitadas e incapacitadas ya están bajo la tutela de alguien (tutor, tutora o administración pública), y por tanto, ya están reconocidas como sujetos infantiles o sin capacidad de decisión propia. Mientras que las mujeres que quieren abortar no tienen restringida inicialmente esta capacidad de decisión libre (como sujetos autónomos), y por ello coartar la libertad de decisión sobre el aborto de este modo es una estrategia patriarcal que provoca el retroceso en los derechos de las mujeres y aumenta el control sobre ellas.





Fuente: Movimientos de Género

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